A partir de enero los servidores públicos que en cualquier
forma trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público, podrán registrar la declaración patrimonial juramentada
mediante un formulario en línea, que se registrará de forma automatizada en la
base de datos de la Controlaría General del Estado. Su aplicación es
obligatoria, ya que de no realizarla acarreará la anulación inmediata del
nombramiento, y el cese definitivo de funciones del obligado. Esta información
es pública y podrá ser consultada por cualquier ciudadano o institución que así
lo requiera.
Cabe recordar que todos los servidores deben realizar esta
declaración al ingresar al sector público o al cesar sus funciones en alguna
Institución del Estado. Adicionalmente los miembros de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional, Unidad de Vigilancia Aduanera, Comisión de Tránsito, Polleras
Metropolitanos y Municipales deberán hacer una declaración, previo a ascenso o
al momento de su retiro. Este instrumento electrónico se implementó para
combatir la corrupción y el enriquecimiento ilícito. Su control se lo hace
periódicamente según sea requerido por las autoridades.
El artículo 231 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que las servidoras y servidores públicos, sin excepción,
presentarán al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que
determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y
pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el
sigilo de sus cuentas bancarias; y, faculta al organismo técnico de control
para examinar y confrontar las declaraciones patrimoniales juradas e investigar
los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito.
Contraloria General del Estado